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Artículo 558 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (que es la autoridad encargada) se encargará de dar los pasos necesarios para que se pueda hacer un referéndum, que es cuando la gente vota para decidir si aprueba o rechaza una ley o decisión importante. Esto lo hará siguiendo las reglas exactas que están escritas en esta parte de la ley (el "Libro"). Básicamente, el Instituto no hace el referéndum directamente, sino que organiza todo el proceso para que tú puedas participar y votar. Todo esto está detallado en el capítulo que viene después, donde se explica paso a paso cómo se debe llevar a cabo.

Texto oficial

Artículo 558. El Instituto proveerá, de acuerdo con el procedimiento previsto en este Libro, las bases para llevar a cabo un proceso de referéndum. CAPÍTULO SEGUNDO Del procedimiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 191) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.