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Artículo 559 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Gobernador del Estado de México quiere someter una ley o reforma a voto ciudadano (referéndum), debe avisarle al Instituto Electoral dentro de los 10 días hábiles después de que reciba el decreto aprobado por el Congreso local. En ese aviso, el Gobernador tiene que explicar las razones por las que pide la consulta y si se votará toda la ley o solo una parte. Luego, el Instituto Electoral tiene 5 días para hacer la invitación oficial a los ciudadanos, publicándola en el periódico oficial y en periódicos de mayor circulación. La votación se programa entre 30 y 60 días después, y en la convocatoria se definen detalles como las casillas, las boletas, cómo se contarán los votos y cómo se declararán los resultados válidos.

Texto oficial

Artículo 559. El referéndum propuesto por el Gobernador del Estado se desarrollará conforme a los siguientes términos: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 192 I. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que el Gobernador haya recibido el decreto en el que se contenga la reforma o adición a la Constitución Local o la ley aprobada por la Legislatura deberá comunicar al Instituto. II. La comunicación del Ejecutivo deberá expresar los motivos y las consideraciones que estime pertinentes para sustentar la consulta a la ciudadanía, y si esta comprende la totalidad o una parte de las disposiciones aprobadas por la Legislatura. III. El Instituto convocará a la ciudadanía a la realización del referéndum dentro de los cinco días naturales siguientes. La convocatoria deberá ser publicada en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, al menos en tres ocasiones en los periódicos de mayor circulación y difundida a través de los medios masivos de comunicación en el Estado. V. En la convocatoria se expresará la fecha en la que se efectuará el referéndum, que será entre treinta y sesenta días después de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, En todo caso, contendrá las siguientes bases. a) La determinación del ámbito territorial en que actuarán dichos organismos. b) La fórmula para la ubicación de las casillas en las que los ciudadanos emitirán su decisión. c) La especificación del modelo de las boletas para el referéndum, así como de las actas para su escrutinio y cómputo. d) Los mecanismos de recepción, escrutinio y cómputo de los votos. e) La declaración de validez de los resultados del referéndum.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 191) ↗

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