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Artículo 560 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y otros ciudadanos quieren pedirle al Gobernador que se consulte a toda la gente si se debe cambiar o eliminar una ley, tienen 30 días desde que se publica la ley para pedirlo por escrito. En ese escrito deben explicar por qué quieren la consulta y si quieren que se vote toda la ley o solo una parte. Para que el trámite sea válido, deben demostrar que al menos el 20% de los ciudadanos que pueden votar en el Estado apoyan la petición, presentando documentos que lo comprueben. Si el Instituto Electoral ve que todo está en orden, dentro de los 5 días siguientes convoca al referéndum y lo anuncia en el periódico oficial y en medios de comunicación. Si el Instituto rechaza la solicitud, debe explicar las razones, pero no se puede impugnar esa decisión.

Texto oficial

Artículo 560. El referéndum solicitado por ciudadanos de la Entidad al Gobernador, se desarrollará conforme a los siguientes términos: I. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del decreto que contenga la reforma o adición a la Constitución Local o la ley aprobada por la Legislatura, los peticionarios comunicarán al Gobernador la solicitud de referéndum. II. La comunicación al Ejecutivo deberá expresar las consideraciones y los motivos que los interesados estimen pertinentes para sustentar la consulta a la ciudadanía y si ésta comprende el texto íntegro o una parte de las disposiciones aprobadas por la Legislatura. III. A la comunicación deberán anexarse los documentos que acrediten el respaldo de, por lo menos, el veinte por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Estado, debidamente identificados. IV. Una vez cubiertos los requisitos señalados en las fracciones anteriores, el Instituto procederá a convocar a referéndum. En caso de no ser procedente, el Instituto deberá fundar y motivar su resolución y contra esta, no procederá recurso alguno. V. Aprobada la solicitud por el Instituto, este procederá, dentro de los cinco días naturales siguientes, a convocar a referéndum a la ciudadanía. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 193 La convocatoria deberá ser publicada en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, al menos en tres ocasiones en los diarios de mayor circulación y difundida a través de los medios masivos de comunicación en el Estado. VI. En la convocatoria se indicará la fecha en la que habrá de efectuarse el referéndum y deberá contener los mismos requisitos a que se refiere la fracción V del artículo anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 192) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.