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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod5/561
Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
561

Artículo 561 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un referéndum sea legal, tiene que votar al menos el 20% de los ciudadanos que están en la lista oficial de votantes del estado. Si no se junta esa cantidad de personas, no cuenta como válido y no se toma en cuenta el resultado.

Texto oficial

Artículo 561. El referéndum será válido cuando en él haya participado cuando menos el 20 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Estado.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 193) ↗

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