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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod5/562
Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
562

Artículo 562 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La aprobación de cambios a la Constitución del estado o de una ley nueva depende del voto de la gente en un referéndum (que es una votación donde todos los ciudadanos deciden). Si la mayoría de los que votaron dicen que sí, entonces la reforma o la ley se considera aprobada. Básicamente, gana la opción que tenga más votos a favor de todos los que participaron. Solo cuentan las personas que efectivamente fueron a votar, no todas las del estado.

Texto oficial

Artículo 562. Se tendrá por aprobada la reforma, adición o ambas a la Constitución del Estado o la expedición de la ley, cuando la mayoría de los ciudadanos que hayan participado en el referéndum, se hubieran expresado en sentido afirmativo.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 193) ↗

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