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Artículo 469 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte de un sindicato, una asociación de trabajadores o patrones, o cualquier grupo que no sea un partido político, no puedes usar los recursos de tu organización para ayudar a crear o registrar un partido político, ni para afiliar a mucha gente de golpe. Tampoco puedes desobedecer las reglas de este código electoral. Si tú o los líderes del grupo hacen esto, estarán cometiendo una infracción.

Texto oficial

Artículo 469. Son infracciones de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como de sus integrantes o dirigentes, cuando actúen o se ostenten con tal carácter, o cuando dispongan de los recursos patrimoniales de su organización, al presente Código: I. Intervenir en la creación y registro de un partido político o en actos de afiliación colectiva a los mismos. II. La transgresión, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 165) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.