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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
469

Artículo 469 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte de un sindicato, una asociación de trabajadores o patrones, o cualquier grupo que no sea un partido político, no puedes usar los recursos de tu organización para ayudar a crear o registrar un partido político, ni para afiliar a mucha gente de golpe. Tampoco puedes desobedecer las reglas de este código electoral. Si tú o los líderes del grupo hacen esto, estarán cometiendo una infracción.

Texto oficial

Artículo 469. Son infracciones de las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como de sus integrantes o dirigentes, cuando actúen o se ostenten con tal carácter, o cuando dispongan de los recursos patrimoniales de su organización, al presente Código: I. Intervenir en la creación y registro de un partido político o en actos de afiliación colectiva a los mismos. II. La transgresión, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 165) ↗

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