Artículo 470 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los líderes religiosos (como sacerdotes o pastores), sus iglesias o agrupaciones cometen una falta si animan a la gente a no votar, a votar por un candidato o partido específico, o a dejar de votar por alguien, cuando lo hacen en templos, lugares públicos o en medios de comunicación. También es infracción que den dinero a partidos políticos, candidatos o aspirantes, o que hagan campaña a favor o en contra de quienes quieren ser jueces o magistrados. Si no cumplen cualquier otra regla de este Código Electoral, también es considerado una infracción.
Texto oficial
Artículo 470. Son infracciones de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión al presente Código: I. La inducción a la abstención, a votar por un candidato o partido político, o a no hacerlo por cualquiera de ellos, en los lugares destinados al culto, en locales de uso público o en los medios de comunicación. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 166 II. Realizar o promover aportaciones económicas a un partido político, aspirante o candidato a cargo de elección popular. III. Realizar actos de proselitismo o posicionarse a favor o en contra de alguna candidatura de personas juzgadoras. IV. El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.
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