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Artículo 470 Bis del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que es ilegal que cualquier persona o autoridad cometa violencia política contra las mujeres solo por ser mujeres, ya sea durante las elecciones o fuera de ellas. Por ejemplo, está prohibido que no las dejen afiliarse a un partido, que les oculten información para que no puedan tomar decisiones, que no les digan cuándo hay convocatorias para candidaturas, o que les den datos falsos para que no se registren como candidatas. También es ilegal que les pongan trabas en sus campañas para que no compitan en igualdad de condiciones, y cualquier otra acción que dañe su dignidad, integridad o libertad al ejercer sus derechos políticos. Esto aplica a partidos, funcionarios y cualquier persona responsable según otras leyes mencionadas.

Texto oficial

Artículo 470 Bis. La violencia política contra las mujeres en razón de género, dentro del proceso electoral o fuera de éste, constituye una infracción al presente Código por parte de los sujetos de responsabilidad señalados en el artículo 459, y se manifiesta, entre otras, a través de las siguientes conductas: a) Obstaculizar a las mujeres, los derechos de asociación o afiliación política; b) Ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades; c) Ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres; d) Proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro; e) Obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad; f) Cualquiera otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, y g) Las demás previstas en este Código, la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 166) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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