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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod5/470%20Bis
Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
470 Bis

Artículo 470 Bis del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que es ilegal que cualquier persona o autoridad cometa violencia política contra las mujeres solo por ser mujeres, ya sea durante las elecciones o fuera de ellas. Por ejemplo, está prohibido que no las dejen afiliarse a un partido, que les oculten información para que no puedan tomar decisiones, que no les digan cuándo hay convocatorias para candidaturas, o que les den datos falsos para que no se registren como candidatas. También es ilegal que les pongan trabas en sus campañas para que no compitan en igualdad de condiciones, y cualquier otra acción que dañe su dignidad, integridad o libertad al ejercer sus derechos políticos. Esto aplica a partidos, funcionarios y cualquier persona responsable según otras leyes mencionadas.

Texto oficial

Artículo 470 Bis. La violencia política contra las mujeres en razón de género, dentro del proceso electoral o fuera de éste, constituye una infracción al presente Código por parte de los sujetos de responsabilidad señalados en el artículo 459, y se manifiesta, entre otras, a través de las siguientes conductas: a) Obstaculizar a las mujeres, los derechos de asociación o afiliación política; b) Ocultar información a las mujeres, con el objetivo de impedir la toma de decisiones y el desarrollo de sus funciones y actividades; c) Ocultar la convocatoria para el registro de precandidaturas o candidaturas, o información relacionada con ésta, con la finalidad de impedir la participación de las mujeres; d) Proporcionar a las mujeres que aspiran a ocupar un cargo de elección popular, información falsa, incompleta o imprecisa, para impedir su registro; e) Obstaculizar la precampaña o campaña política de las mujeres, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad; f) Cualquiera otra acción que lesione o dañe la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, y g) Las demás previstas en este Código, la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 166) ↗

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