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Artículo 468 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un grupo de ciudadanos quiere formar un partido político, tiene que cumplir ciertas reglas. La primera falta grave es no reportar cada mes al Instituto Nacional Electoral de dónde sacaron dinero y en qué lo gastaron mientras juntan firmas o hacen actividades para obtener el registro. La segunda es dejar que sindicatos o grupos que no sean políticos participen en la creación del partido, a menos que sean agrupaciones políticas nacionales ya reconocidas. La tercera es afiliar por montón a la gente, es decir, inscribir a muchas personas al mismo tiempo sin que cada una lo haga por su cuenta. Si hacen cualquiera de estas cosas, están cometiendo una infracción.

Texto oficial

Artículo 468. Son infracciones de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos, al presente Código: I. Omitir el informe mensual a la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral del origen y destino de los recursos que obtengan para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención del registro. II. Permitir que en la creación del partido político intervengan organizaciones gremiales u otras con objeto social diferente a dicho propósito, salvo el caso de agrupaciones políticas nacionales. III. Realizar o promover la afiliación colectiva de ciudadanos a la organización o al partido para el que se pretenda registro.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 165) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.