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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_cod5/467
Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
467

Artículo 467 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres extranjero y cometes algo que vaya contra lo que dice el artículo 33 de la Constitución (que habla sobre prohibiciones a extranjeros, como no meterse en política nacional) o contra otras leyes, se considera una infracción según este Código. Básicamente, significa que los extranjeros deben respetar las reglas especiales que la Constitución y las leyes mexicanas les ponen. Si no lo hacen, pueden tener consecuencias legales.

Texto oficial

Artículo 467. Son infracciones de los extranjeros al presente Código, las conductas que violen lo dispuesto por el artículo 33 de la Constitución Federal y las leyes aplicables.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 165) ↗

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