Artículo 466 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando eres notario público y hay elecciones, tienes la obligación de tener tu oficina abierta todo el día de la votación y atender a cualquier persona o autoridad que te pida ayuda. Si no recibes a los funcionarios de casilla, a los ciudadanos, a los representantes de partidos o a candidatos independientes cuando te pidan que hagas una certificación o des fe de algo relacionado con la elección, estás cometiendo una infracción. Eso significa que te pueden sancionar por no cumplir con tu trabajo ese día.
Texto oficial
Artículo 466. Son infracciones de los notarios públicos al presente Código, el incumplimiento de las obligaciones de mantener abiertas sus oficinas el día de la elección y de atender las solicitudes que les hagan las autoridades electorales, los funcionarios de casilla, los ciudadanos, los representantes de partidos políticos y candidatos independientes, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.