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Artículo 541 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando se hace una consulta popular (una votación para preguntarle algo importante a la gente), el expediente oficial debe contener cuatro documentos clave. Primero, las actas donde se anotaron los votos de cada casilla. Segundo, el acta original que resume los resultados de todo el distrito. Tercero, una copia certificada (con firma y sello) del acta que describe cómo se hizo el conteo distrital. Y cuarto, un informe del jefe del distrito donde cuenta cómo salió todo el proceso de la votación.

Texto oficial

Artículo 541. Los expedientes del cómputo distrital de la consulta popular constarán de: I. Las actas de escrutinio y cómputo de la consulta popular. II. Acta original del cómputo distrital. III. Copia certificada del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital de la consulta popular. IV. Informe del Presidente del Consejo Distrital sobre el desarrollo del proceso de consulta popular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 190) ↗

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