Artículo 540 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los consejos distritales son los encargados de contar los votos de la consulta popular. Ese conteo se hace el segundo miércoles después del día en que se votó. Para obtener el resultado, suman los números que vienen en las actas de cada casilla (es decir, los papeles oficiales donde se anotaron los votos de cada mesa de votación).
Texto oficial
Artículo 540. Los consejos distritales realizarán el cómputo de la consulta popular el segundo miércoles siguiente a la jornada electoral, que consistirá en la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas instaladas.
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