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Artículo 540 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los consejos distritales son los encargados de contar los votos de la consulta popular. Ese conteo se hace el segundo miércoles después del día en que se votó. Para obtener el resultado, suman los números que vienen en las actas de cada casilla (es decir, los papeles oficiales donde se anotaron los votos de cada mesa de votación).

Texto oficial

Artículo 540. Los consejos distritales realizarán el cómputo de la consulta popular el segundo miércoles siguiente a la jornada electoral, que consistirá en la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas instaladas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 190) ↗

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