Artículo 539 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termina la votación de una consulta popular, los presidentes de las casillas deben pegar los resultados a la vista de todos afuera de la casilla. Además, los integrantes de la mesa directiva tienen que meter el expediente de esa consulta en la misma caja donde van los paquetes de las elecciones. Esa caja se llama "paquete electoral" y la deben entregar al Consejo Distrital que le toque, haciéndose responsables de que llegue completa y a tiempo. En otras palabras, todo se junta y se envía junto con lo de las elecciones normales.
Texto oficial
Artículo 539. Al término de la jornada electoral, los Presidente de las mesas directivas de casilla fijarán en un lugar visible al exterior de la casilla los resultados del cómputo de la consulta popular. La mesa directiva, bajo su responsabilidad hará llegar dentro de la caja paquete electoral de las elecciones, el expediente de la consulta popular al Consejo Distrital correspondiente. SECCIÓN SEXTA De los resultados Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 190
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