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Artículo 538 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya terminen de contar todos los votos de la consulta popular, se llenará un acta (un documento oficial) que todos los funcionarios de casilla deben firmar. Después, se armará un expediente (un paquete de documentos) que incluye lo siguiente: una copia del acta de todo el día de la votación, otra copia del acta final del conteo, y sobres separados con las boletas que sobraron, los votos válidos y los votos nulos.

Texto oficial

Artículo 538. Agotado el escrutinio y cómputo de la consulta se levantará el acta correspondiente, la cual deberán firmar todas y todos los funcionarios de casilla. Se procederá a integrar el expediente de la consulta popular con la siguiente información: I. Un ejemplar del acta de la jornada de consulta. II. Un ejemplar del acta final de escrutinio y cómputo de la consulta. III. Sobres por separado que contengan las boletas sobrantes, los votos válidos y los votos nulos de la consulta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 189) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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