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Artículo 542 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en una elección local, la diferencia de votos entre el "Sí" y el "No" es de 1% o menos, el Consejo Distrital tiene que volver a contar todos los votos de todas las casillas, pero solo si alguien autorizado lo pide. ¿Quiénes pueden pedirlo? El gobernador (por medio de su consejero jurídico), los diputados (por medio del presidente del Congreso) o los ciudadanos (por medio de su representante elegido). Esto aplica cuando el resultado está muy cerrado, para asegurarse de que no haya errores.

Texto oficial

Artículo 542. Si al término del cómputo distrital se establece que la diferencia entre el “SÍ” y “NO” es igual o menor a un punto porcentual, el Consejo Distrital deberá realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas, a solicitud del peticionario correspondiente, en los siguientes términos: I. La Gobernadora o Gobernador, a través de la Consejería Jurídica. II. Los legisladores, a través de la Presidenta o Presidente de la Directiva. III. La ciudadanía, a través del representante designado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 190) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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