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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
543

Artículo 543 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ya que terminó el conteo de votos en cada distrito, los resultados se envían al Secretario Ejecutivo del Instituto. En un plazo de 48 horas, con las copias oficiales de las actas de cada distrito, ese secretario debe informar al Consejo General en una sesión pública cuántos votos se sumaron en total.

Texto oficial

Artículo 543. Concluido el cómputo distrital, se remitirán los resultados al Secretario Ejecutivo del Instituto, a fin de que dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes con base en las copias certificadas de las actas de cómputo distrital de la consulta popular, proceda a informar al Consejo General en sesión pública el resultado de la sumatoria de los resultados consignados en dichas actas.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 190) ↗

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