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Artículo 544 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo (que es como el jefe de las elecciones) cuenta todos los votos de la consulta popular (una encuesta donde la gente dice si está de acuerdo con algo importante). Para hacerlo, revisa los resultados que ya se registraron en cada distrito (como las delegaciones o municipios). Después, anuncia públicamente quién ganó o qué decidió la gente, y le avisa a la Sala Constitucional (un grupo de jueces que vigila que todo se haga bien) cuáles fueron los resultados finales.

Texto oficial

Artículo 544. Al Consejo le corresponde realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados, con base en los resultados consignados en las actas de cómputos distritales, dará a conocer los resultados correspondientes e informará a la Sala Constitucional los resultados de la consulta popular.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 190) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.