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Artículo 545 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 545 dice que, después de que ya pasaron los tiempos para impugnar (es decir, para reclamar) los resultados de una consulta popular, y si ya no hay más recursos legales pendientes, el Consejo (que es una autoridad electoral) debe declarar que el proceso de consulta fue válido. Luego, tiene que levantar un acta con los resultados finales del conteo de votos y mandarla a la Sala Constitucional para que esa sala actúe según lo que marca la ley. En pocas palabras, es el paso final para oficializar los resultados de una consulta ciudadana.

Texto oficial

Artículo 545. Transcurridos los plazos de impugnación y, en su caso, habiendo causado ejecutoria las resoluciones del Tribunal Electoral, el Consejo realizará la declaración de validez del proceso de consulta popular, aplicando en lo conducente lo que establezca este libro, levantando acta de resultados finales del cómputo y la remitirá a la Sala Constitucional, a fin de que se proceda conforme a los términos establecidos en el presente Libro. CAPÍTULO CUARTO Del financiamiento

Ver ley oficial en el DOF (pág. 190) ↗

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