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Artículo 463 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 463 dice que tanto ciudadanos, como dirigentes y afiliados de partidos políticos, o cualquier persona o empresa, pueden cometer infracciones o faltas. Por ejemplo, si no entregas información que pide el Instituto (el INE), la das incompleta, con datos falsos o fuera del plazo, estás cometiendo una infracción. También es infracción presentar denuncias sin fundamento, es decir, que sean frívolas. Además, si haces campaña a favor o en contra de algún juez o magistrado (a menos que seas un ciudadano común), también está prohibido. Por último, cualquier cosa que no cumplas de este código también cuenta como infracción.

Texto oficial

Artículo 463. Son infracciones de las y los ciudadanos, de las y los dirigentes y de las y los afiliados a partidos políticos, o en su caso de cualquier persona física o jurídica colectiva, al presente Código: I. La negativa a entregar la información requerida por el Instituto, entregarla en forma incompleta o con datos falsos, o fuera de los plazos que señale el requerimiento, respecto de las operaciones mercantiles, los contratos que celebren, los donativos o aportaciones que realicen, o cualquier otro acto que los vincule con los partidos políticos, los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular. II. La presentación de denuncias frívolas. III. Con excepción de las y los ciudadanos, realizar actos de proselitismo o posicionarse a favor o en contra de alguna candidatura de personas juzgadoras. IV. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 164) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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