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Artículo 464 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los observadores electorales y sus organizaciones cometen una infracción cuando no cumplen con lo que les exige la ley. Esto incluye todas las reglas que deben seguir durante el proceso electoral. Si no hacen su trabajo como se debe, pueden ser sancionados. Es como si te pidieran seguir instrucciones claras y no las respetas, pues te harían responsable. En pocas palabras, es no hacer lo que marca la ley para los observadores.

Texto oficial

Artículo 464. Son infracciones de los observadores y de las organizaciones de observadores electorales, según sea el caso, el incumplimiento de las obligaciones establecidas en términos de la normativa aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 164) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.