Artículo 462 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 462 del Código Electoral del Estado de México lista las faltas que pueden cometer las personas que quieren ser candidatas independientes (sin partido). Básicamente, si no cumples con tus obligaciones legales, haces campaña antes de tiempo, recibes dinero o cosas de personas o empresas no autorizadas, usas efectivo para pagar gastos de campaña, aceptas donaciones en efectivo o joyas, no entregas tus informes de gastos a tiempo, te pasas del límite de dinero permitido, no devuelves lo que sobró del financiamiento público, desobedeces órdenes del Instituto Electoral, contratas anuncios en radio o TV, compras terrenos o casas con dinero de campaña, dices calumnias (mentiras graves) contra autoridades o rivales, no das información cuando te la piden, o haces campaña a favor o en contra de jueces o magistrados, estás cometiendo una infracción. También aplica si no cumples cualquier otra regla de este código.
Texto oficial
Artículo 462. Son infracciones de las personas aspirantes y de las y los candidatos independientes a cargos de elección popular al presente Código: I. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Código. II. La realización de actos anticipados de campaña. III. Solicitar o recibir recursos en efectivo o en especie, de personas no autorizadas por este Código. IV. Liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo o metales y piedras preciosas. V. Utilizar recursos de procedencia ilícita para el financiamiento de cualquiera de sus actividades. VI. Recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales o piedras preciosas de cualquier persona física o jurídica colectiva. VII. No presentar los informes que correspondan para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecidos en este Código. VIII. Exceder el tope de gastos para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecido por el Consejo General. IX. No reembolsar los recursos provenientes del financiamiento público no ejercidos durante las actividades de campaña. X. El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos del Instituto. XI. La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión. XII. La obtención de bienes inmuebles con recursos provenientes del financiamiento público o privado. XIII. La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 164 XIV. La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por el Instituto. XV. Realizar actos de proselitismo o posicionarse a favor o en contra de alguna candidatura de personas juzgadoras. XVI. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código y demás disposiciones aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.