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Artículo 461 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 461 enumera las faltas que cometen quienes quieren ser candidatos a un puesto de elección popular en el Estado de México. Por ejemplo, es una infracción hacer propaganda o campaña antes de la fecha permitida por la ley. También está prohibido pedir o recibir dinero o regalos de personas o grupos no autorizados para financiar su campaña. Además, deben reportar todos los gastos e ingresos en los plazos establecidos; si no lo hacen, o si se pasan del límite de gastos permitido, incurren en una falta. Por último, tampoco pueden hacer campaña a favor o en contra de algún juez o magistrado que esté en elección.

Texto oficial

Artículo 461. Son infracciones de las personas aspirantes, de las y los precandidatos o candidatos a cargos de elección popular al presente Código: I. Realizar actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 163 II. Tratándose de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por este Código. III. Omitir en los informes respectivos de los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña. IV. No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en este Código. V. Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos. VI. Realizar actos de proselitismo o posicionarse a favor o en contra de alguna candidatura de personas juzgadoras. VII. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 162) ↗

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