Artículo 460 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 460 dice que los partidos políticos cometen una infracción (es decir, una falta o violación a la ley) cuando no cumplen con lo que les exige la Constitución de tu estado, la Ley General de Partidos Políticos u otras reglas de este Código. También se considera infracción si desobedecen las decisiones del Instituto Electoral, si gastan más dinero del permitido en campañas, o si hacen actos de precampaña o campaña antes de tiempo. Además, es falta si difunden propaganda que calumnie (que mienta o dañe la reputación) a instituciones, autoridades, otros partidos o candidatos, o si no entregan a tiempo la información que les pida el Instituto. Por último, también es infracción no prevenir la violencia política contra las mujeres y meterse en la elección de jueces o juezas.
Texto oficial
Artículo 460. Son infracciones de los partidos políticos al presente Código: I. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Constitución Local, la Ley General de Partidos Políticos y demás disposiciones aplicables de este Código. II. El incumplimiento de las resoluciones, acuerdos o determinaciones del Instituto. III. El incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes que en materia de financiamiento les impone el presente Código. IV. La realización anticipada de actos de precampaña o campaña, así como el incumplimiento de las demás disposiciones previstas en el presente Código en materia de precampañas y campañas electorales atribuible a los propios partidos. V. Exceder los topes de gastos de campaña. VI. La realización de actos de precampaña o campaña en territorio extranjero cuando se acredite que se hizo con consentimiento de aquéllos, sin perjuicio de que se determine la responsabilidad de quien hubiese cometido la infracción. VII. La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes. VIII. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por el presente Código en materia de transparencia y acceso a la información. IX. El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los mismos. X. La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por el Instituto. XI. El incumplimiento a las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género. XII. La intervención en la elección de personas juzgadoras. XIII. La comisión de cualquier otra falta de las previstas en este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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