Artículo 459 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes pueden meterse en problemas si no siguen las reglas de las elecciones. La lista incluye a los partidos políticos y a cualquier persona que quiera un puesto de elección popular, como candidatos o aspirantes. También ciudadanos comunes, empresas, observadores electorales, servidores públicos (como presidentes municipales o funcionarios), notarios, extranjeros y grupos religiosos. Las organizaciones como sindicatos o patronales también aplican si hacen cosas relacionadas con crear partidos políticos. En pocas palabras, casi cualquier persona o institución que participe en procesos electorales puede ser responsable si comete una falta.
Texto oficial
Artículo 459. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposiciones electorales contenidas en este Código: I. Los partidos políticos. II. Las y los aspirantes, las y los precandidatos, las y los candidatos y las y los candidatos independientes a cargos de elección popular. III. Las y los ciudadanos, o cualquier persona física o jurídica colectiva. IV. Las y los observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales. V. Las autoridades o las servidoras y los servidores públicos de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos autónomos, y cualquier otro ente público. VI. Las y los notarios públicos. VII. Las y los extranjeros. VIII. Las organizaciones de ciudadanas y ciudadanos que pretendan formar un partido político. IX. Las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 162 X. Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión. XI. Las Personas Candidatas a Cargos de Elección del Poder Judicial. XII. Los demás sujetos obligados en los términos del presente Código.
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