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Artículo 458 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se castigan las faltas o delitos electorales. Hay dos tipos de procedimientos: uno común, que se usa para faltas cometidas tanto durante como fuera de las elecciones; y otro especial y más rápido, solo para faltas que pasan durante el proceso electoral. En otras palabras, si alguien hace algo malo en plena campaña o el día de la votación, se le aplica un castigo más ágil.

Texto oficial

Artículo 458. Los procedimientos sancionadores se clasifican en procedimientos ordinarios que se instauran por faltas cometidas dentro y fuera de los procesos electorales y especiales sancionadores, expeditos, por faltas cometidas dentro de los procesos electorales. CAPÍTULO SEGUNDO De los sujetos, conductas sancionables y sanciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 161) ↗

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