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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
458

Artículo 458 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de cómo se castigan las faltas o delitos electorales. Hay dos tipos de procedimientos: uno común, que se usa para faltas cometidas tanto durante como fuera de las elecciones; y otro especial y más rápido, solo para faltas que pasan durante el proceso electoral. En otras palabras, si alguien hace algo malo en plena campaña o el día de la votación, se le aplica un castigo más ágil.

Texto oficial

Artículo 458. Los procedimientos sancionadores se clasifican en procedimientos ordinarios que se instauran por faltas cometidas dentro y fuera de los procesos electorales y especiales sancionadores, expeditos, por faltas cometidas dentro de los procesos electorales. CAPÍTULO SEGUNDO De los sujetos, conductas sancionables y sanciones

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 161) ↗

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