Artículo 424 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Tribunal Electoral recibe una queja o apelación de un ciudadano del Estado de México sobre sus derechos para votar o ser votado, le aplican el mismo procedimiento que ya se explicó en el artículo anterior. Un secretario (que es el encargado de revisar los papeles) armará el expediente con todos los documentos del caso, siguiendo las mismas reglas. Básicamente, si ya presentaste tu queja, el trámite es el mismo que el de cualquier otro recurso similar. No hay pasos nuevos ni complicados.
Texto oficial
Artículo 424. Recibido un recurso de apelación o juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local por el Tribunal Electoral, se seguirá, en lo conducente, el procedimiento señalado en el artículo anterior. El expediente del recurso de apelación o juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local será integrado por un secretario sustanciador, siguiendo, en lo aplicable, las reglas del artículo anterior. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 148
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.