Artículo 423 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja o recurso ante el Instituto electoral, el presidente lo manda al Secretario Ejecutivo para que revise si se entregó a tiempo y cumple con todos los requisitos de la ley. Si a la persona que presenta el recurso le falta algún dato de los artículos 419 o 421, el Secretario le avisará públicamente (por estrados) para que complete la información en 24 horas, contando desde que se publicó el aviso. Si no lo hace, se tomará como si nunca hubiera presentado el recurso. Lo mismo aplica si es el propio Instituto el que omitió algo: se le notificará al presidente para que lo corrija en 24 horas, y después de ese plazo se resolverá el asunto con la información que haya.
Texto oficial
Artículo 423. Recibido un recurso de revisión por el Consejo General del Instituto, el Presidente del mismo lo turnará al Secretario Ejecutivo para que certifique que se interpuso en tiempo y que cumple los requisitos que exige este Código. Cuando el actor omita alguno de los requisitos señalados en las fracciones III a V del artículo 419, o el tercero interesado alguno de los señalados en las fracciones II o III del artículo 421 del presente Código, el Secretario Ejecutivo del Instituto requerirá por estrados para que se subsane la omisión en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la fijación en estrados del requerimiento correspondiente, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se tendrá, en su caso, por no interpuesto el medio de impugnación o por no presentado el escrito de tercero. Cuando el actor omita alguno de los requisitos señalados en las fracciones III a V del artículo 419, o el tercero interesado alguno de los señalados en las fracciones II o III del artículo 421 del presente Código, el Consejo General del Instituto requerirá por estrados para que se subsane la omisión en un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la fijación en estrados del requerimiento correspondiente, bajo apercibimiento que, de no hacerlo, se tendrá, en su caso, por no interpuesto el medio de impugnación o por no presentado el escrito de tercero. Si el órgano del Instituto que remitió el medio de impugnación omitió algún requisito, el Secretario Ejecutivo lo hará de inmediato del conocimiento del Presidente para que éste, a su vez, de inmediato, requiera la complementación del o los requisitos omitidos, dentro del plazo de las veinticuatro horas siguientes al de notificación. Una vez transcurrido el plazo se procederá a elaborar la resolución que corresponda. En todo caso, el recurso deberá resolverse con los elementos con que se cuente en el expediente respectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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