Artículo 422 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien presenta una queja o impugnación ante el Instituto Electoral o un partido político, esa institución debe hacerlo público colgando un aviso en su pizarrón de anuncios (llamado “estrados”) dentro de las 24 horas siguientes. Además, debe avisarle al Tribunal Electoral lo más rápido posible, diciendo quién se queja, contra qué acto o resolución va, y a qué hora recibió el escrito. Después de eso, se esperan 72 horas para que otras personas interesadas (como “terceros”) puedan meterse al asunto para apoyar o contradecir la queja. Pasado ese tiempo, el Instituto o partido debe enviar al Tribunal Electoral todo el papeleo relacionado: la queja original, copia del acto impugnado, pruebas, escritos de los terceros, un informe que explique por qué creen que el acto fue legal, y cualquier otro documento que sirva para resolver el caso. Todo esto se entrega al Tribunal en un plazo máximo de 24 horas después de que terminen las 72 horas de espera.
Texto oficial
Artículo 422. El órgano del Instituto o partidista, según sea el caso, que reciba un medio de impugnación, lo hará del conocimiento público, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, mediante cédula que fijará en los estrados, en la cual deberá constar el día y hora de su publicación, así mismo por la vía más expedita, dará aviso de su presentación al Tribunal Electoral, precisando el actor, el acto o resolución impugnado y fecha y hora de su recepción. Una vez que se cumpla el plazo de setenta y dos horas para que comparezcan terceros interesados o coadyuvantes, el órgano del Instituto o partidista, según sea el caso, que reciba un medio de Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 147 impugnación deberá hacer llegar, en su caso, al Consejo General o al Tribunal Electoral, dentro de las veinticuatro horas siguientes: I. El escrito mediante el cual se interpone. II. La copia del documento en que conste el acto o resolución impugnados, y en su caso, copia certificada de las actas correspondientes del expediente relativo al cómputo impugnado. III. Las pruebas aportadas, así como aquellas que le hayan sido solicitadas en tiempo por alguna de las partes y que tengan relación con el medio de impugnación. IV. Los escritos y pruebas aportadas por los terceros interesados y los coadyuvantes. V. Un informe circunstanciado en el que se expresarán los motivos y fundamentos jurídicos que se consideren pertinentes para sostener la legalidad del acto o resolución que se impugna, en el que, además, informará si el promovente tiene reconocida su personería ante el órgano del Instituto. VI. En el caso del juicio de inconformidad, los escritos sobre incidentes y de protesta que obren en su poder. VII. Los demás elementos que se estime necesarios para la resolución del medio impugnativo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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