Artículo 536 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de contar los votos de las elecciones normales, en cada casilla se hace un conteo especial para la consulta popular. El secretario de la mesa cuenta las boletas que sobraron, las marca con dos rayas diagonales para que no se puedan usar otra vez, y las guarda en un sobre cerrado anotando cuántas son. Los escrutadores verifican dos veces cuántas personas votaron, sumando también a quienes votaron por orden del Tribunal Electoral aunque no estén en la lista. El presidente abre la urna, saca las boletas y muestra que quedó vacía, luego los escrutadores clasifican los votos en tres grupos: los del "SÍ", los del "NO" y los nulos (votos inválidos), y el secretario anota todo en un acta oficial.
Texto oficial
Artículo 536. Una vez concluido el escrutinio y cómputo de las elecciones constitucionales en los términos de este libro, se procederá a realizar el escrutinio y cómputo de la consulta popular en cada casilla, conforme a las siguientes reglas: I. El Secretario de la mesa directiva de casilla contará las boletas sobrantes y las inutilizará por medio de dos rayas diagonales con tinta, las guardará en un sobre especial que quedará cerrado, anotando en el exterior del mismo el número de boletas que se contienen en él. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 189 II. Los escrutadores contarán en dos ocasiones el número de los ciudadanos que aparezca que votaron conforme a la lista nominal de electores de la sección, sumando, en su caso, el número de electores que votaron por resolución del Tribunal Electoral sin aparecer en la lista nominal. III. El Presidente de la mesa directiva abrirá la urna, sacará las boletas y mostrará a los presentes que la urna quedó vacía. IV. Los escrutadores contarán las boletas extraídas de la urna. V. Los escrutadores, bajo la supervisión del Presidente de la mesa de casilla, clasificarán las boletas para determinar el número de votos que hubieren sido: a) Emitidos a favor del “SÍ”. b) Emitidos a favor del “NO”. c) Nulos. VI. El Secretario anotará en hojas dispuestas para el efecto los resultados de cada una de las operaciones señaladas en las fracciones anteriores, los que, una vez verificados por los demás integrantes de la mesa, transcribirá en el acta de escrutinio y cómputo de la consulta.
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