Artículo 535 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el ciudadano que fue nombrado para contar los votos de la consulta popular no llega, cualquier otro que esté presente y haya sido designado para la elección local puede hacer ese trabajo. Además, aunque no haya escrutadores para la consulta, eso **no invalida** ni las votaciones de las elecciones normales ni los resultados de la consulta. En pocas palabras, la ausencia de estas personas no echa a perder el proceso.
Texto oficial
Artículo 535. En caso de ausencia del escrutador designado para el escrutinio y cómputo de la consulta popular, las funciones las realizarán cualquiera de los escrutadores presentes designados para la elección local. La falta de los ciudadanos designados como escrutadores por el Instituto para realizar el escrutinio y cómputo de la consulta popular en la casilla, no será causa de nulidad de la votación de las elecciones constitucionales ni la de la consulta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.