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Ley
Código Electoral del Estado de México
Artículo
534

Artículo 534 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando termina la votación, los escrutadores (las personas encargadas de contar los votos en cada casilla) cuentan dos cosas: cuántas boletas hay en la urna y cuántos votantes aparecen en la lista oficial. Si esos números no coinciden, tienen que anotar esa diferencia. También cuentan cuántos votos se emitieron en la consulta popular y lo escriben en el registro. Todo esto es para asegurarse de que no falten o sobren votos.

Texto oficial

Artículo 534. Los escrutadores de las mesas directivas de casilla contarán la cantidad de boletas depositadas en la urna y el número de electores que votaron conforme a la lista nominal, cerciorándose de que ambas cifras sean coincidentes y en caso de no serlo, consignarán el hecho, asimismo, contarán el número de votos emitidos en la consulta popular y lo asentarán en el registro correspondiente.

Ver texto oficial del Código Electoral del Estado de México (pág. 188) ↗

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