Artículo 533 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que quede claro: la urna donde tú, como votante, metes tu boleta tiene que ser de material transparente, o sea, que se pueda ver a través de ella, y además debe ser plegable o armable. En la parte de afuera de la urna, en un lugar que se vea bien, tiene que estar impreso o pegado el nombre “consulta popular”, y ese letrero debe ser del mismo color que la boleta que se usa para votar.
Texto oficial
Artículo 533. La urna en que los electores depositen las boletas deberán consistir de material transparente, plegable o armable, las cuales llevarán en el exterior y en lugar visible, impresa o adherida, en el mismo color de la boleta que corresponda, la denominación “consulta popular”.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.