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Artículo 533 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que quede claro: la urna donde tú, como votante, metes tu boleta tiene que ser de material transparente, o sea, que se pueda ver a través de ella, y además debe ser plegable o armable. En la parte de afuera de la urna, en un lugar que se vea bien, tiene que estar impreso o pegado el nombre “consulta popular”, y ese letrero debe ser del mismo color que la boleta que se usa para votar.

Texto oficial

Artículo 533. La urna en que los electores depositen las boletas deberán consistir de material transparente, plegable o armable, las cuales llevarán en el exterior y en lugar visible, impresa o adherida, en el mismo color de la boleta que corresponda, la denominación “consulta popular”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 188) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.