Artículo 509 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides una consulta popular y en el escrito no pones el nombre del representante, la firma es ilegible o no tienes ninguna firma de apoyo, la Legislatura te va a avisar para que corrijas esos errores en un plazo de 3 días naturales desde que recibas el aviso. Si no arreglas todo en ese tiempo, el trámite se cancela como si nunca lo hubieras presentado. Esto aplica solo para los pasos iniciales de cómo se pide la consulta.
Texto oficial
Artículo 509. Cuando el escrito de solicitud de la consulta popular no señale el nombre del representante, sea ilegible o no acompañe ninguna firma de apoyo, la Legislatura prevendrá a los peticionarios para que subsane los errores u omisiones en un plazo de tres días naturales, contados a partir de la notificación. En caso de no subsanarse en el plazo establecido, se tendrá por no presentada. SECCIÓN QUINTA Del procedimiento para la convocatoria
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