Artículo 510 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Gobernador pide una consulta popular, el presidente del Congreso envía la solicitud y la pregunta directamente a la Sala Constitucional, que tiene 20 días naturales para revisar si la pregunta es legal y está bien hecha. La Sala checa que la pregunta sea clara, neutral, sin opiniones escondidas, y que se pueda responder con un sí o un no; si algo está mal, la puede modificar. Si la Sala dice que la consulta es ilegal, el presidente del Congreso publica esa decisión y el proceso se termina. Si la declara legal, la pregunta ya no se puede cambiar, y el Congreso la manda a una comisión para que la analicen y emitan un dictamen. Finalmente, ese dictamen lo tienen que aprobar la mayoría de los diputados en el pleno; si no, todo se cancela.
Texto oficial
Artículo 510. Cuando la solicitud de consulta popular provenga del Gobernador se seguirá el procedimiento siguiente: I. El Presidente de la Directiva la enviará directamente a la Sala Constitucional junto con la propuesta de pregunta formulada, para que resuelva y le notifique sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales. II. La Sala Constitucional una vez que haya recibido la solicitud de la Legislatura, deberá: a) Resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular, revisando que la pregunta derive directamente de la materia y que ésta no sea tendenciosa o contenga juicios de valor, emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible, y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo. b) Realizar las modificaciones conducentes a la pregunta, a fin de garantizar que la misma sea congruente con la materia. c) Notificar a la Legislatura su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes a que la emita. III. En el supuesto de que la Sala Constitucional declare la inconstitucionalidad de la materia de consulta, el Presidente de la Directiva publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, y dará por concluida la solicitud. IV. Si la resolución de la Sala Constitucional declara la constitucionalidad de la materia, la pregunta contenida en la resolución, no podrá ser objeto de modificaciones posteriores por la Legislatura, el Presidente de la Directiva publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria y turnará la petición a la Comisión Legislativa que correspondan, según la materia de la petición, para su análisis y dictamen. V. El dictamen de la solicitud deberá ser aprobado por la mayoría de los diputados en Pleno, en caso contrario, se dará por concluido. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 183 VI Aprobada la solicitud por la Legislatura, ésta expedirá la convocatoria de la consulta popular mediante Decreto, ordenará su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y la notificará al Instituto.
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