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Artículo 511 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Legislatura (el Congreso del estado) pide hacer una consulta popular, primero un encargado turna el tema a una comisión especial para que lo analicen. Después, los diputados en el Pleno deben aprobar la solicitud por mayoría; si no, todo se cancela. Si la aprueban, envían la propuesta de pregunta al Tribunal Constitucional para que revise si es legal, y les debe responder en máximo 20 días. Si el tribunal dice que es ilegal, el presidente del Congreso publica la decisión y el asunto se termina. Pero si dice que es legal, el Congreso emite un decreto para hacer la consulta, la publica en el periódico oficial y avisa al Instituto Electoral para que organice todo.

Texto oficial

Artículo 511. Cuando la solicitud de consulta popular provenga de la Legislatura, se seguirá el procedimiento siguiente: I. El Presidente de la Directiva la turnará a la Comisión Legislativa que corresponda, según la materia, para su análisis y dictamen. II. El dictamen de la solicitud deberá ser aprobado por la mayoría de los diputados en Pleno, en caso contrario, se dará por concluido. III. Aprobada la solicitud por la Legislatura la enviará a la Sala Constitucional junto con la propuesta de pregunta para que resuelva y le notifique sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales. IV. Recibida la solicitud de la Legislatura para verificar la constitucionalidad de la petición de consulta popular, la Sala Constitucional estará a lo dispuesto en la fracción II del artículo 510 de este Libro. V. En el supuesto de que la Sala Constitucional declare la inconstitucionalidad de la materia de consulta, el Presidente de la Directiva, publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, y dará por concluida la solicitud. VI. Si la resolución de la Sala Constitucional reconoce la constitucionalidad de la materia, la Legislatura expedirá la convocatoria de la consulta popular mediante Decreto, ordenará su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y la notificará al Instituto para los efectos conducentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 183) ↗

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