Artículo 512 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los ciudadanos piden una consulta popular, el presidente del Congreso primero la publica en la Gaceta Parlamentaria (el periódico oficial del Congreso) y le pide al Instituto Electoral que verifique, en máximo 30 días seguidos, si firmaron al menos el 2% de los votantes registrados en la lista nominal del Estado de México. Si el Instituto dice que no se juntaron las firmas necesarias, el presidente del Congreso publica ese resultado en la Gaceta y termina el proceso. Si sí se cumplió, el presidente envía la petición y la pregunta propuesta a la Sala Constitucional, que tiene 20 días seguidos para decidir si el tema y la pregunta son legales. La Sala revisa que la pregunta no esté cargada, use un lenguaje sencillo y solo se pueda responder "sí" o "no". Si encuentra algún problema, puede modificar la pregunta para que quede bien. La Sala le avisa al Congreso su decisión en menos de 24 horas. Si la Sala dice que el tema es legal, el Congreso no puede cambiar la pregunta después y debe publicar la convocatoria en la Gaceta del Gobierno, además de avisarle al Instituto Electoral. Pero si la Sala dice que el tema es ilegal, todo se cancela y se publica la resolución.
Texto oficial
Artículo 512. Cuando la solicitud de consulta popular provenga de los ciudadanos, se seguirá el procedimiento siguiente: I. Recibida la petición por el Presidente de la Directiva, la publicará en la Gaceta Parlamentaria y solicitará al Instituto que en un plazo de treinta días naturales, verifique que fue suscrita, al menos, en un número equivalente al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores de la entidad. II. En el caso de que el Instituto determine que no cumple con el requisito anterior, informará el Presidente de la Directiva publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria, y la dará por concluida. III. En el caso de que el Instituto determine que cumple el porcentaje mínimo requerido, el Presidente de la Directiva, publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria y enviará la petición a la Sala Constitucional, junto con la propuesta de pregunta para que resuelva sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales. IV. La Sala Constitucional, recibida la solicitud de la Presidenta o el Presidente de la Directiva, deberá: a) Resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular y revisar que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta, no sea tendenciosa o contenga juicios de valor, Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 184 emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo. b) Realizar, en su caso, las modificaciones conducentes a la pregunta, a fin de garantizar que la misma sea congruente con la materia de la consulta y cumpla con los criterios enunciados en el inciso anterior. c) Notificar a la Legislatura su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes al que la emita. V. Si la resolución de la Sala Constitucional es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia, la pregunta contenida en la resolución no podrá ser objeto de modificaciones posteriores por la Legislatura. VI. En el supuesto de que la Sala Constitucional declare la inconstitucionalidad de la materia, la Presidenta o el Presidente de la Directiva, publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, y la dará por concluida. VII. Declarada la constitucionalidad por la Sala Constitucional, la Legislatura, emitirá la Convocatoria, ordenará su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” y notificará al Instituto para los efectos conducentes.
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