Artículo 528 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los presidentes de los consejos distritales tienen que entregarle al presidente de cada casilla, máximo 5 días antes de la consulta popular, todo lo que se necesita para recibir el voto. Como parte de esa entrega, le dan las boletas, una urna, los documentos y formatos oficiales, y un instructivo con las obligaciones de los funcionarios de la casilla. En las casillas especiales no reciben la lista de votantes, sino un sistema para checar si quien quiere votar sí está registrado en su sección. Tanto la entrega como la recepción de estos materiales se hace con los miembros de las juntas distritales que quieran estar presentes.
Texto oficial
Artículo 528. Los presidentes de los consejos distritales entregarán a cada Presidente de mesa directiva de casilla, dentro de los cinco días previos al anterior de la jornada de consulta y contra el recibo detallado correspondiente: I. Las boletas de la consulta popular, en número igual al de los electores que figuren en la lista nominal de electores con fotografía para cada casilla de la sección. II. La urna para recibir la votación de la consulta popular. III. La documentación, formas aprobadas, útiles de escritorio y demás elementos necesarios, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía. IV. Los instructivos que indiquen las atribuciones y responsabilidades de los funcionarios de la casilla. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 188 A los presidentes de mesas directivas de las casillas especiales les será entregada la documentación y materiales a que se refieren las fracciones anteriores, con excepción de la lista nominal de electores con fotografía, en lugar de la cual recibirán los medios informáticos necesarios para verificar que los electores que acudan a votar se encuentren inscritos en la lista nominal de electores que corresponde al domicilio consignado en su credencial para votar, el número de boletas que reciban será de acuerdo a lo aprobado por el Consejo. La entrega y recepción del material a que se refieren los párrafos anteriores se hará con la participación de los integrantes de las juntas distritales que decidan asistir.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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