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Artículo 529 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto (el INE) puede nombrar a más personas, aparte de las que ya están en las mesas de votación, para que ayuden a contar los votos de una consulta popular. Estas personas serán como supervisores del conteo y se llaman “escrutadores”. O sea, si hace falta más apoyo para que todo sea limpio y ordenado, el INE elige a ciudadanos de a pie para que pongan orden en las urnas ese día. Esto aplica únicamente durante la jornada de la consulta.

Texto oficial

Artículo 529. El Instituto podrá designar adicionalmente a uno o más ciudadanas o ciudadanos para que se integren a las mesas directivas de casilla, con la finalidad de que funjan como escrutadores de la consulta popular. SECCIÓN QUINTA De la jornada de consulta popular

Ver ley oficial en el DOF (pág. 188) ↗

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