Artículo 529 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto (el INE) puede nombrar a más personas, aparte de las que ya están en las mesas de votación, para que ayuden a contar los votos de una consulta popular. Estas personas serán como supervisores del conteo y se llaman “escrutadores”. O sea, si hace falta más apoyo para que todo sea limpio y ordenado, el INE elige a ciudadanos de a pie para que pongan orden en las urnas ese día. Esto aplica únicamente durante la jornada de la consulta.
Texto oficial
Artículo 529. El Instituto podrá designar adicionalmente a uno o más ciudadanas o ciudadanos para que se integren a las mesas directivas de casilla, con la finalidad de que funjan como escrutadores de la consulta popular. SECCIÓN QUINTA De la jornada de consulta popular
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