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Artículo 473 Bis del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete violencia política contra una mujer por su género, el juez puede ordenar varias medidas de protección. Por ejemplo, se puede hacer un plan de seguridad para ella, o quitar de circulación una campaña violenta explicando por qué. Si la agresión se repite al menos una vez, se le pueden suspender los recursos públicos al agresor o incluso quitarle su puesto en el partido. También se puede ordenar cualquier otra acción necesaria para proteger a la víctima o a quien ella pida.

Texto oficial

Artículo 473 Bis. Las medidas cautelares que podrán ser ordenadas por infracciones que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, son las siguientes: a) Realizar análisis de riesgos y un plan de seguridad; b) Retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones; c) Cuando la conducta sea reiterada por lo menos en una ocasión, suspender el uso de las prerrogativas asignadas a la persona agresora; d) Ordenar la suspensión del cargo partidista, de la persona agresora, y e) Cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima, o quien ella solicite.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 170) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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