Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 473 Quater del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien denuncie violencia política contra una mujer por razón de género, la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral tendrá que poner en marcha el proceso legal y, al mismo tiempo, decidir si se necesitan medidas urgentes para proteger a la mujer. Si esas medidas de protección le tocan a otra autoridad (como la policía o un juzgado), la Secretaría Ejecutiva le avisará de inmediato para que esa autoridad las aplique según lo que pueda hacer. Si la denuncia llega primero a una oficina electoral de tu municipio o distrito, esa oficina debe enviarla de volada a la Secretaría Ejecutiva para que inicie el procedimiento. Además, si el agresor es un servidor público, la Secretaría Ejecutiva también le pasará el caso a las autoridades que castigan faltas administrativas, para que le apliquen las sanciones que correspondan por ley.

Texto oficial

Artículo 473 Quater. En los procedimientos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género, la Secretaría Ejecutiva del Instituto ordenará en forma sucesiva iniciar el procedimiento, así como resolver sobre las medidas cautelares y de protección que fueren necesarias. Cuando las medidas de protección sean competencia de otra autoridad, la Secretaría Ejecutiva del Instituto dará vista de inmediato para que proceda a otorgarlas conforme a sus facultades y competencias. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 171 Cuando la conducta infractora sea del conocimiento de las autoridades electorales administrativas distritales o municipales, de inmediato la remitirán, a la Secretaría Ejecutiva del Instituto para que ordene iniciar el procedimiento correspondiente. Cuando las denuncias presentadas sean en contra de algún servidor o servidora pública, la Secretaría Ejecutiva del Instituto, dará vista de las actuaciones, así como de su resolución, a las autoridades competentes en materia de responsabilidades administrativas, para que en su caso apliquen las sanciones que correspondan en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Para la resolución de las quejas y denuncias relativas a violencia política contra las mujeres en razón de género, se seguirá el procedimiento especial sancionador previsto en el Capítulo Cuarto del presente Título. CAPÍTULO TERCERO Del procedimiento sancionador ordinario

Ver ley oficial en el DOF (pág. 170) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.