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Artículo 473 Ter del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el Tribunal Electoral resuelva casos de violencia política contra las mujeres solo por ser mujeres, debe ordenar que se repare el daño de forma completa. Esto incluye pagarle una indemnización a la víctima, regresarla de inmediato al cargo del que la obligaron a renunciar por la violencia, y hacer que el agresor pida disculpas de forma pública. También tiene que garantizar que la violencia no vuelva a pasar.

Texto oficial

Artículo 473 Ter. En la resolución de los procedimientos sancionadores, por violencia política en contra de las mujeres en razón de género, el Tribunal Electoral deberá considerar ordenar las medidas de reparación integral que correspondan considerando al menos las siguientes: a) Indemnización de la víctima; b) Restitución inmediata en el cargo al que fue obligada a renunciar por motivos de violencia; c) Disculpa pública, y d) Medidas de no repetición.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 170) ↗

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