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Artículo 412 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica quiénes pueden impugnar (presentar una queja formal) en cuestiones electorales. Los partidos políticos y coaliciones pueden hacerlo a través de sus representantes autorizados, como los registrados oficialmente, los miembros de sus comités o alguien con un poder notarial. Las organizaciones que quieran ser partido local, los observadores electorales, los ciudadanos comunes, los candidatos independientes y los aspirantes a jueces o magistrados también pueden impugnar, ya sea por sí mismos o con un abogado.

Texto oficial

Artículo 412. Corresponde la presentación de los medios de impugnación a: I. Los partidos políticos o coaliciones a través de sus representantes legítimos, se considerarán con tal carácter: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 144 a) Los registrados formalmente ante el órgano electoral responsable. En este caso, el escrito inicial deberá ir acompañado de una copia del documento en que conste el registro. b) Los miembros de los comités directivos estatales, distritales o municipales u órganos equivalentes respectivos. En estos casos, a su primera promoción deberán acompañar documento en que conste su designación, de conformidad con los estatutos correspondientes. c) Aquéllos que estén autorizados para representarlos mediante mandato otorgado en escritura pública por los funcionarios del partido o coalición facultados estatutariamente para ello. II. Las organizaciones interesadas en constituirse en partido político local, a través de sus representantes legítimos. Se considerarán con tal carácter, los reconocidos por el Consejo General, si los hubiere, o los designados de conformidad con los estatutos respectivos o en los términos de la legislación civil aplicable. III. Las organizaciones de observadores, a través de sus representantes reconocidos por el Consejo General, si los hubiere, o de los designados de conformidad con los estatutos respectivos, o en los términos de la legislación civil aplicable. IV. Los ciudadanos por sí mismos, y en forma individual, o a través de sus representantes legales. V. Los candidatos independientes por sí mismos o a través de sus representantes legales. VI. Las personas candidatas a integrar el Poder Judicial por sí mismas, y en forma individual, o a través de sus representantes legales. CAPÍTULO CUARTO De los plazos y de los términos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 143) ↗

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