Artículo 413 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Durante una elección (proceso electoral), no hay días ni horarios prohibidos: puedes hacer trámites cualquier día, a cualquier hora, y los plazos cuentan minuto a minuto. Si un plazo está en días, cada día se cuenta como 24 horas completas. En tiempos sin elecciones (períodos no electorales), solo cuentan los días hábiles, que son de lunes a viernes, excepto días festivos obligatorios. Los plazos empiezan a contar desde el día siguiente de que te notifiquen o te enteres del acto que quieras impugnar (reclamar). Se considera que te enteraste del acto si tú o tu representante estaban presentes en la reunión (sesión) donde se tomó esa decisión.
Texto oficial
Artículo 413. Durante el proceso electoral todos los días y horas son hábiles. Los plazos se computarán de momento a momento. Si están señalados por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas. Durante los períodos no electorales, son hábiles los días lunes a viernes de cada semana, con excepción de aquellos que sean de descanso obligatorio. El cómputo de los plazos se hará a partir del día siguiente de aquél en que se hubiere notificado o se tuviere conocimiento del acto o la resolución que se impugne. Se entenderá que el actor tuvo conocimiento del acto que impugna, si estuvo presente por sí mismo o a través de representante en la sesión en la que se dictó.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.