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Artículo 475 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo del INE dice cuándo una queja se considera "frívola", o sea, sin fundamento real. Pasa cuando pides algo imposible de resolver legalmente, cuando inventas hechos o no das pruebas mínimas, cuando lo que denuncias no es una falta electoral, o cuando solo te basas en notas de periódico sin más pruebas. Si alguien presenta una queja así, el INE puede castigarlo, pero primero va a medir qué tan sin sentido fue la queja y el daño que causó al perder el tiempo de las autoridades electorales.

Texto oficial

Artículo 475. Para el procedimiento ordinario de sanción por el Instituto se entenderá por queja frívola lo siguiente: I. Las demandas o promociones en las cuales se formulen pretensiones que no se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran al amparo del derecho. II. Aquéllas que refieran hechos que resulten falsos o inexistentes de la sola lectura cuidadosa del escrito, no aportar el nombre del presunto infractor y no se presenten las pruebas mínimas para acreditar su veracidad. III. Aquéllas que se refieran a hechos que no constituyan una falta o violación electoral. IV. Aquéllas que únicamente se fundamenten en notas de opinión periodística o de carácter noticioso, que generalicen una situación, sin que por otro medio se pueda acreditar su veracidad. La sanción que se imponga, en su caso, deberá de valorar el grado de frivolidad de la queja y el daño que se podría generar con la atención de este tipo de quejas a los organismos electorales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 171) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.