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Artículo 476 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El proceso para investigar faltas y aplicar castigos puede comenzar cuando alguien lo pide (a instancia de parte) o cuando el mismo Instituto se da cuenta de una infracción por su cuenta (de oficio). Eso quiere decir que cualquier área del Instituto que se entere de una falta puede iniciar el proceso. Además, la autoridad electoral solo tiene 3 años para echar la culpa por esas infracciones, contando desde que ocurrieron los hechos o desde que se supo de ellos. Si pasa más tiempo, ya no puede sancionar a nadie.

Texto oficial

Artículo 476. El procedimiento para el conocimiento de las faltas y aplicación de sanciones administrativas podrá iniciar a instancia de parte o de oficio, cuando cualquier órgano del Instituto tenga conocimiento de la comisión de conductas infractoras. La facultad de la autoridad electoral para fincar responsabilidades por infracciones administrativas prescribe en el término de tres años, contados a partir de la comisión de los hechos o que se tenga conocimiento de los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 171) ↗

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