Código Electoral del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple · página 4
- Art. 590El Consejo General del Instituto es como el jefe de organización de las elecciones de jueces, juezas, magistradas y magistrados en el Estado de México. Se encarga de todo el proceso: desde preparar la elección, vigilar que se haga bien, contar los votos, asignar los puestos y entregar las constancias que acreditan quién ganó. También puede hacer reglas para organizar los debates entre candidatos y ajustar los mapas de las zonas donde se vota, siempre siguiendo lo que diga el Instituto Nacional Electoral (INE) y la ley. Además, debe asegurarse de gastar el dinero de forma responsable y sin lujos durante todo el proceso.
- Art. 591Durante las campañas para elegir juzgadores en el Estado de México, los candidatos pueden hablar con libertad sobre su experiencia, sus logros y lo que piensan acerca de cómo se debería impartir justicia. También pueden compartir sus ideas para mejorar el sistema, pero siempre dentro de lo que permite la Constitución y las leyes. A todo ese material que usen para darse a conocer (como volantes, publicaciones o videos) se le llama propaganda. Pero hay una regla importante: en esa propaganda no pueden usar letras, símbolos o imágenes que se parezcan o hagan referencia a algún partido político.
- Art. 592Los partidos políticos y los funcionarios públicos tienen prohibido hacer campaña a favor o en contra de cualquier candidato, o decir públicamente que apoyan o rechazan a alguien. Tampoco pueden usar dinero o recursos del gobierno para promover o hacer propaganda relacionada con las elecciones de jueces y juezas del Poder Judicial, tal como lo marca la Constitución local. Si un funcionario o juez es candidato, debe actuar de manera neutral y profesional en su trabajo, sin usar los recursos de su puesto (como personal, dinero o materiales) para beneficiar su campaña en ninguna elección.
- Art. 593El artículo 593 prohíbe que te regalen o te ofrezcan cualquier cosa, como dinero, despensas o servicios, para que votes por alguien. Esto aplica aunque te lo den directamente a ti o a través de otra persona, sin importar si el beneficio es inmediato o a futuro. Hacer eso se considera un delito, y la ley lo castiga porque se asume que están presionando a los votantes para ganarse su voto.
- Art. 594Básicamente, este artículo dice que los partidos políticos solo pueden imprimir su propaganda electoral en papel, y ese papel debe ser reciclable y biodegradable, sin sustancias tóxicas. Además, tienen que respetar las fechas de las campañas y deben retirar o dejar de repartir toda esa propaganda tres días antes de las elecciones.
- Art. 595Este artículo dice que los candidatos no pueden comprar anuncios en radio, televisión, periódicos, revistas o medios digitales para promoverse, ni ellos ni alguien a su nombre. Pero sí pueden usar redes sociales como Facebook o Twitter para hacerse publicidad, siempre y cuando no paguen para que sus publicaciones lleguen a más personas. En otras palabras, pueden subir contenido gratis, pero no pueden pagarle a las plataformas para que su mensaje se vea más.
- Art. 596El Instituto (el organismo electoral del Estado de México) es el que pone las reglas para hacer encuestas o sondeos sobre preferencias electorales, pero solo cuando se eligen jueces y magistrados. Si tú o una empresa quieren hacer ese tipo de encuestas, deben seguir las instrucciones y lineamientos que dé el Instituto Nacional Electoral (INE). Básicamente, el Instituto local no hace las encuestas, solo dice cómo deben hacerse para que todo sea legal y transparente.
- Art. 597Tres días antes de la elección y hasta que cierren las casillas (donde votas), no se vale que nadie publique o dé a conocer los resultados de encuestas sobre quién va ganando o las preferencias de los votantes. Esto aplica a cualquier medio: redes sociales, noticieros, periódicos, radio o hasta pláticas públicas. La ley lo prohíbe para evitar que esas información te influya o te haga cambiar tu voto en el último momento.
- Art. 598Si haces o publicas encuestas sobre temas de la política o las elecciones, ya sea como persona o como empresa, estás obligado a entregar al Instituto Nacional Electoral un informe detallado de cuánto dinero y recursos usaste para hacer esa encuesta. La autoridad electoral te dirá exactamente cómo debe ser ese informe y qué datos incluir. Básicamente, no solo echas la encuesta y ya, también tienes que comprobar lo que te gastaste en hacerla.
- Art. 599Los candidatos y los partidos políticos no pueden contratar a nadie (ni directa ni indirectamente) para que haga o difunda encuestas o sondeos de opinión. Esto aplica tanto si contratan a una persona como a una empresa. La ley lo prohíbe para que no haya trampas o chantajes con los resultados. Entonces, si ves una encuesta, asegúrate de que no la haya pagado ningún partido o candidato.
- Art. 600El Instituto (el INE, el organismo que organiza las elecciones) tiene que publicar en su sitio web toda la información importante sobre las encuestas que hace, como por ejemplo cómo las realizó, cuánto dinero costaron, quiénes estuvieron a cargo y los resultados que obtuvo. Esto aplica para las encuestas o sondeos de opinión que se hagan para las elecciones que se organizan por territorio (como las de presidente, diputados o senadores). Con esto, cualquier persona puede revisar los datos y saber si la encuesta fue seria o no.
- Art. 601En julio del año antes de las elecciones, el Órgano de Administración Judicial tiene que mandarle al Instituto Electoral un documento que divida el estado en distritos o regiones judiciales. Ese documento debe decir qué municipios incluye cada distrito, cuántos juzgados y tribunales hay, de qué tipo son (por ejemplo, si son civiles o penales) y dónde están ubicados. Si ese órgano no envía la información a tiempo, el Instituto puede pedirla por su cuenta o usar datos públicos que ya tenga para tomar una decisión. Al final, el Instituto le avisará a la Legislatura para que haga los trámites necesarios.
- Art. 602Para que puedas votar más fácil, la autoridad electoral puede dividir o cambiar los límites de las zonas que usa el Poder Judicial del Estado de México, pero solo para asuntos de elecciones. Esto no afecta otras cosas, como los juicios o trámites legales. Es decir, pueden reacomodar los mapas de dónde votas, pero sin modificar cómo funciona la justicia.
- Art. 603Si alguien gana la elección para ser Presidente del Tribunal Superior de Justicia (el jefe de los jueces más importantes del estado), automáticamente se queda con el puesto de magistrado al que se postuló, sin importar en qué región esté ese juzgado. Si esa persona no gana en su región pero sí la presidencia, el Consejo General del Instituto Electoral debe darle primero ese cargo a él o ella, y después asignar los demás puestos. En cambio, si también gana en su región, se le asigna su lugar siguiendo las reglas del capítulo correspondiente. Quien tenga más votos para la presidencia será presidente durante los primeros dos años; después, los siguientes periodos de la presidencia rotatoria se darán a los demás candidatos que hayan obtenido más votos en todo el estado y también hayan ganado en su región, alternando entre hombres y mujeres según la ley de paridad de género.
- Art. 604El artículo habla sobre cómo se organizarán las elecciones para jueces, magistrados y otros cargos del Poder Judicial. Un año antes de la votación, el Consejo General del Instituto (la autoridad electoral) decide cuántas oficinas regionales (órganos desconcentrados) se van a instalar en enero del año de la elección, tomando en cuenta cuántos puestos se elegirán y cómo está dividido el mapa electoral. Estas oficinas deben reunirse al menos una vez al mes desde que se instalan hasta que termina todo el proceso. Los partidos políticos no pueden participar en ninguna actividad relacionada con estas elecciones del Poder Judicial, y las personas que trabajen en esas oficinas deben cumplir los mismos requisitos que los consejeros electorales, excepto que no necesitan tener título profesional ni vivir en el mismo estado donde trabajan. Además, estas oficinas deben juntar todas las actas de los conteos de votos y entregarlas a tiempo al Consejo General.
- Art. 605Para elegir a las personas que van a estar en las mesas directivas de casilla (los que reciben tu voto el día de la elección) y para capacitarlas, se siguen las reglas que marca la ley electoral general, los acuerdos del Consejo General del INE y este mismo Código. En todo lo demás, aplican las reglas de este Código para las mesas directivas, excepto en cómo se hace el conteo de los votos (escrutinio y cómputo), que se rige por otras reglas o lo que diga el Consejo General del INE. En resumen, ya está definido cómo se arman y capacitan las mesas de casilla, pero el conteo de los votos tiene su propio procedimiento especial.
- Art. 606Este artículo dice que el Consejo General decide cómo serán las boletas para votar: su diseño, tamaño y qué información llevarán, según el cargo que se elija (como diputados o jueces) y la zona donde se vote. El Instituto Electoral es quien se encarga de fabricar y repartir todo el material, como las boletas y documentos necesarios. Todo debe empezar a imprimirse hasta que el Consejo reciba la lista oficial de candidatos, y deben entregar las boletas a las oficinas electorales al menos 10 días antes de la jornada de votación. Una vez impresas, aunque un candidato sea reemplazado, no se cambian las boletas. Además, el Consejo puede ajustar medidas para que votar sea más fácil, según la población y territorio de cada zona.
- Art. 607El Consejo General decide cómo van a ser las boletas y cuántas hacer de cada tipo, siguiendo las reglas del INE y con sentido de ahorro. En la boleta debe venir: el puesto al que se postula el candidato (como juez o magistrado, y de qué materia); el estado, región o distrito judicial al que pertenece; los nombres completos de los candidatos en orden alfabético, numerados, y separando si ya son jueces en funciones o aspirantes nuevos; y las firmas impresas del presidente del Consejo y del secretario del Instituto. Las boletas llevan un talón con un número de folio único y progresivo, del que se desprenden. La información del talón es sobre la región o distrito donde se vota. Para la elección estatal de la presidencia del Tribunal, la boleta no necesita poner la región ni distrito (solo el estado), pero sí debe incluir los nombres de todos los candidatos a magistrados que pidieron participar en esa elección.
- Art. 608Este artículo habla de las personas observadoras electorales (los ciudadanos que vigilan las elecciones). Tú, como ciudadano, puedes ser observador electoral si cumples con las reglas del INE (Instituto Nacional Electoral) y con los lineamientos que ellos publiquen. Para ser observador, debes registrarte y ser aprobado por el INE, además de actuar con imparcialidad, objetividad, certeza y legalidad (es decir, sin favorecer a nadie y apegado a la ley). Pueden ser observadores las personas o grupos registrados ante el INE, menos si eres representante o militante de algún partido político.
- Art. 609Este artículo dice que todas las personas que se postulan como juezas, jueces o magistrados tienen el mismo derecho a salir en radio y televisión durante su campaña. El Instituto Electoral, junto con el INE, se encarga de que así sea, asignando tiempos justos para sus mensajes. Además, ninguna persona o empresa puede pagar anuncios en radio o televisión para apoyar o atacar a algún candidato, ni siquiera los partidos políticos o servidores públicos pueden hacer campaña a favor o en contra de ellos. En pocas palabras, solo las autoridades electorales deciden quién, cuándo y cómo aparece en los medios durante las elecciones, para que todos tengan las mismas oportunidades.
- Art. 610Este artículo habla sobre las reglas para las campañas de quienes quieren ser jueces o magistrados en el Poder Judicial. La campaña dura exactamente 35 días y no se puede extender ni un día más, y no existen las precampañas (esos periodos previos que a veces hay en otras elecciones). Durante ese tiempo, los candidatos pueden hacer actividades para pedir el voto de la gente, siempre siguiendo las reglas de propaganda y los límites que marca la ley. También pueden participar en entrevistas o debates gratuitos organizados por el Instituto Electoral, empresas o grupos sociales, siempre en condiciones parejas para todos. Si el candidato ya trabaja como servidor público, incluso en un juzgado, puede seguir trabajando normal mientras hace campaña, pero sin descuidar su chamba y sin usar su puesto para tener ventaja.
- Art. 611Este artículo dice que los candidatos pueden usar dinero para cubrir sus gastos personales durante la campaña, como comida, transporte o viajes, pero solo dentro del lugar donde están compitiendo. La cantidad máxima que pueden gastar la fija el Instituto Electoral, y no puede ser más de lo que un candidato independiente pudo haber recibido como donación en la elección pasada. Además, los candidatos tienen prohibido recibir dinero público o privado para promocionarse, y si el Instituto Electoral revisa esto, lo hace a través de su área de fiscalización.
- Art. 612El día de las elecciones, los funcionarios de casilla van a revisar que estés en el padrón usando una lista de votantes, que puede estar impresa en papel o en una computadora. Esa lista se llama Listado Nominal de Electores y el Instituto Nacional Electoral (INE) decide si la usan en físico o en digital, siguiendo las reglas de la ley. En pocas palabras, es el mecanismo para confirmar que tienes derecho a votar ese día.
- Art. 613El Consejo General del Instituto Electoral va a definir un método para invitar a la gente a participar en la elección, usando principalmente internet y cuidando que no se gaste dinero de más. Este método debe ser imparcial, solo informativo e incluirá un sitio web especial dentro de la página oficial del Instituto, donde se subirá la foto, los estudios, la experiencia laboral y los datos de contacto de cada candidato o candidata a juez o magistrado del Poder Judicial. Ese sitio, llamado micrositio, no servirá para hacer campaña política, sino solo para que conozcas quiénes son y qué proponen. Los candidatos entregarán su información al Instituto, que la revisará para que sea correcta y esté disponible desde que empiecen las campañas hasta el día de las votaciones. Para promover tu participación, el Instituto usará su página de internet, sus redes sociales oficiales y también los periódicos más leídos del Estado de México.
- Art. 614La Unidad de Fiscalización del INE (Instituto Nacional Electoral) se encarga de revisar los reportes que los candidatos entregan sobre de dónde sacan su dinero para la campaña y en qué lo gastan, incluso sus gastos personales de campaña. También hacen auditorías para checar que todo esté en orden con sus finanzas y su contabilidad. Esto lo hacen siguiendo las reglas de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Si el INE decide pasarle esa tarea a otra área, entonces la hace la Unidad Técnica de Fiscalización del mismo instituto.
- Art. 615El día de las elecciones se hace todo como está indicado en este Código, y los encargados de las casillas (los ciudadanos que ayudan a votar) deben llenar los papeles que el Consejo General de un partido autorice. El Instituto dará las reglas para esto. Los partidos políticos no pueden meterse en las actividades para renovar cargos del Poder Judicial (como jueces o magistrados). Si ningún funcionario llega a la casilla, la gente que se instale para reemplazarlos hará lo necesario para abrirla. Al terminar de votar para elegir jueces, solo se separan los votos según el tipo de elección, y se levanta un acta (documento oficial) que firman solo los funcionarios que estuvieron ahí. El expediente de la casilla no incluye quejas, a menos que un candidato las ponga cuando vota. El aviso de que la casilla cerró solo lo firman los funcionarios de la mesa directiva.
- Art. 616El artículo 616 dice que para saber si un voto es válido o no, se siguen estas reglas: Un voto es válido cuando marcas claramente un recuadro a favor de una candidatura en la boleta. Puedes votar por varias opciones en la misma boleta, y cada una cuenta como un voto por separado. El Instituto Electoral decide cuántos votos puede emitir cada persona en una sola boleta, según el tipo de elección y los cargos que se eligen. Un voto es nulo si depositas la boleta en la urna sin marcar nada, o si la marcas de manera que no se entienda por quién votaste. También se aplican otras reglas sobre votos nulos de otras elecciones, siempre y cuando no contradigan lo que dice este artículo.
- Art. 617El escrutinio y cómputo es el conteo de los votos que se recibieron en las casillas (lugares donde votas). Se hará al mismo tiempo que otros conteos que ya están establecidos en la ley, y el orden para realizarlo es el siguiente: primero para la elección de la persona que preside el Tribunal Superior de Justicia; luego para las personas que son magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial; después para las magistradas del Tribunal Superior de Justicia; y al final para las juezas del Poder Judicial del estado. Esto significa que los conteos se organizan según el cargo, empezando por el más alto.
- Art. 618Los órganos desconcentrados (que son como oficinas locales del INE) van a contar los votos de cada casilla desde que llegue el primer paquete electoral hasta que reciban y cuenten el último, para elegir a jueces, magistrados y presidentes del Tribunal Superior de Justicia. El Consejo General del INE dará las reglas para hacer este conteo.
- Art. 619Cuando terminan de contar los votos de una elección, la oficina encargada de esa zona le entrega a cada candidato o candidata que ganó un documento llamado Constancia de Resultados. Ese papel indica los votos que sacó dentro de ese consejo electoral local. Después de que todos los consejos electorales terminen de contar sus votos, le mandan los resultados al Consejo General para que sume todos los votos por tipo de elección (por ejemplo, diputados, senadores o presidente).
- Art. 620Cuando terminen de contar todos los votos, el Consejo General va a repartir los puestos según la especialidad de cada candidato o candidata, empezando por los que tuvieron más votos, y siempre cuidando que haya equidad entre hombres y mujeres. Después, el Instituto Electoral entregará un documento oficial (llamado constancia de mayoría) a quienes ganaron, y va a declarar que la elección es válida. Una vez que se haga esa declaración, el Instituto le avisará los resultados al Tribunal Electoral y al Poder Judicial del Estado de México. Por último, los paquetes con las boletas y demás materiales de la elección se guardarán siguiendo las reglas de este Código.
- Art. 621El Tribunal Electoral tiene hasta el 10 de agosto del año de la elección para resolver cualquier queja o reclamo contra los resultados de una votación, como las constancias de mayoría o la validez de la elección. Esto significa que si alguien impugna el resultado, el Tribunal debe dar una respuesta final antes de esa fecha. Es como un límite de tiempo que tienen para decidir si una elección fue legal o no.
- Art. 622Cuando los jueces, magistrados o ministros ganan una elección, deben prometer cumplir su trabajo frente al Congreso. Eso lo tienen que hacer el mismo día en que arrancan las sesiones normales del Congreso, justo en el año de la elección. En otras palabras, no pueden retrasar su juramento, tienen que darlo apenas empiece el periodo de trabajo de los diputados.
- Art. 623Las personas que se postulan para un cargo de elección en el Poder Judicial pueden cometer faltas. Por ejemplo, si no cumplen con lo que dice la Constitución local o el Código Electoral, están cometiendo una infracción. También la cometen si hacen campaña antes de lo permitido, si difunden propaganda que calumnie a las autoridades electorales o a otros candidatos, o si no entregan a tiempo la información que les pide el Instituto Electoral. Otra falta grave es no seguir las reglas para prevenir y erradicar la violencia política contra las mujeres. En resumen, cualquier cosa que vaya en contra de lo establecido en este Código cuenta como infracción.
- Art. 624Si alguien comete una falta electoral, le pueden aplicar uno de estos tres castigos. Primero, pueden regañarlo públicamente, como llamarle la atención frente a todos. Segundo, pueden ponerle una multa que va de mil a cinco mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia para calcular multas. Tercero, si la persona ya había sido propuesta como candidata para algún puesto de elección, puede perder ese derecho y cancelarle su candidatura.