Artículo 613 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo General del Instituto Electoral va a definir un método para invitar a la gente a participar en la elección, usando principalmente internet y cuidando que no se gaste dinero de más. Este método debe ser imparcial, solo informativo e incluirá un sitio web especial dentro de la página oficial del Instituto, donde se subirá la foto, los estudios, la experiencia laboral y los datos de contacto de cada candidato o candidata a juez o magistrado del Poder Judicial. Ese sitio, llamado micrositio, no servirá para hacer campaña política, sino solo para que conozcas quiénes son y qué proponen. Los candidatos entregarán su información al Instituto, que la revisará para que sea correcta y esté disponible desde que empiecen las campañas hasta el día de las votaciones. Para promover tu participación, el Instituto usará su página de internet, sus redes sociales oficiales y también los periódicos más leídos del Estado de México.
Texto oficial
Artículo 613. El Consejo General del Instituto aprobará la metodología para la difusión y promoción de la participación ciudadana en el proceso de elección, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y observando al efecto los principios de austeridad, eficacia y eficiencia del gasto público. La metodología deberá ser imparcial, objetiva y con fines informativos, y contemplará por lo menos la creación de un micrositio en la página de Internet oficial del Instituto para informar a la ciudadanía sobre el proceso electivo y dar a conocer a las Personas Candidatas a cargos de elección del Poder Judicial. El micrositio que se determine tendrá por objeto difundir la identidad, perfil e información curricular de las Personas Candidatas a cargos de elección del Poder Judicial. El Consejo General aprobará los acuerdos necesarios para su funcionamiento. Dicho micrositio deberá ajustarse al menos a lo siguiente: I. No será un medio de propaganda política; II. Proporcionará a la ciudadanía información suficiente y relevante relacionada con el proceso electivo, e incluirá como mínimo el perfil personal, fotografía, medios de contacto público, trayectoria académica e historial profesional y laboral de cada candidatura; III. Incorporará las visiones de las personas candidatas acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como sus propuestas de mejora; IV. La información de las candidaturas será proporcionada por las personas candidatas y autorizada por el Instituto, que deberá supervisar que se ajuste a este Código y los parámetros que al efecto determine el Consejo General, y V. La información deberá estar disponible de manera clara, completa y accesible a más tardar en la fecha de inicio del periodo de campañas y hasta el día de la jornada electoral. Para efectos de las actividades que realice el Instituto para la promoción de la participación ciudadana en el proceso de elección, se privilegiará el uso de medios electrónicos, entre ellos, la página de Internet del Instituto, medios electrónicos o digitales institucionales y periódicos de mayor circulación y cobertura en la entidad, entre otros. Sección Décima Segunda De la Fiscalización Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 208
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