Artículo 612 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El día de las elecciones, los funcionarios de casilla van a revisar que estés en el padrón usando una lista de votantes, que puede estar impresa en papel o en una computadora. Esa lista se llama Listado Nominal de Electores y el Instituto Nacional Electoral (INE) decide si la usan en físico o en digital, siguiendo las reglas de la ley. En pocas palabras, es el mecanismo para confirmar que tienes derecho a votar ese día.
Texto oficial
Artículo 612. Durante la jornada electoral se utilizará el Listado Nominal de Electores de forma física o digital, conforme lo determine el Instituto Nacional Electoral, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Sección Décima Primera De las Actividades del Instituto para la Promoción de la Participación Ciudadana
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