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Artículo 612 del Código Electoral del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El día de las elecciones, los funcionarios de casilla van a revisar que estés en el padrón usando una lista de votantes, que puede estar impresa en papel o en una computadora. Esa lista se llama Listado Nominal de Electores y el Instituto Nacional Electoral (INE) decide si la usan en físico o en digital, siguiendo las reglas de la ley. En pocas palabras, es el mecanismo para confirmar que tienes derecho a votar ese día.

Texto oficial

Artículo 612. Durante la jornada electoral se utilizará el Listado Nominal de Electores de forma física o digital, conforme lo determine el Instituto Nacional Electoral, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Sección Décima Primera De las Actividades del Instituto para la Promoción de la Participación Ciudadana

Ver ley oficial en el DOF (pág. 207) ↗

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