Artículo 611 del Código Electoral del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los candidatos pueden usar dinero para cubrir sus gastos personales durante la campaña, como comida, transporte o viajes, pero solo dentro del lugar donde están compitiendo. La cantidad máxima que pueden gastar la fija el Instituto Electoral, y no puede ser más de lo que un candidato independiente pudo haber recibido como donación en la elección pasada. Además, los candidatos tienen prohibido recibir dinero público o privado para promocionarse, y si el Instituto Electoral revisa esto, lo hace a través de su área de fiscalización.
Texto oficial
Artículo 611. Las personas candidatas podrán erogar recursos con la finalidad de cubrir gastos personales, viáticos y traslados dentro del ámbito territorial que corresponda a su candidatura dentro de los periodos de campaña respectivos. Los topes de gastos personales, por cada persona candidata, serán determinados por el Consejo General del Instituto en función del tipo de elección que se trate y no podrán ser superiores al límite de aportaciones individuales que pudieron realizar las personas candidatas independientes a diputaciones en la última elección de que se trate. Queda prohibido a las personas candidatas, por sí o interpósita persona, recibir financiamiento público o privado para promocionar sus candidaturas. En caso de que el Instituto Nacional Electoral Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 28 de junio de 2014. Última reforma POGG: 03 de junio de 2026. CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO 207 delegue la vigilancia del cumplimiento de esta disposición, el Instituto lo realizará, a través de su Unidad Técnica de Fiscalización. Sección Décima De las Actividades en Materia Registral y del Listado Nominal
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